“El secreto medico constituye una protección para el paciente, salvaguarda el honor del médico y la dignidad de la ciencia”.
F. Verdú
Cuando un paciente entra en un centro asistencial, entrega en las manos de la Institución que lo recibe, lo mas preciado de todo ser humano, como lo es su intimidad. Tal es el grado de confidencialidad que la misma es de rango constitucional, el Artículo 60 de nuestra Carta Magna establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.” Esta norma se considera de carácter general, por lo que prela sobre cualquier otra norma constitucional que se considere de carácter particular, tal y como por error, creen algunos abogados al invocar el artículo 28 del mismo texto relativo al derecho a la información. Esta obligatoriedad se extiende hasta después de la muerte del enfermo: Artículo 132 Código Deontología Médico: El médico debe respetar los secretos que se le confíen aun después de la muerte del enfermo..., Artículo 127 El consentimiento del enfermo para que se revele el secreto médico, no obliga al médico a revelarlo ni le exime de las acciones penales que pudieran surgir de tal hecho...Estas observaciones se hacen necesarias, toda vez que se confunden los términos para la exhibición de la Historia Clínica.
La excepción legal viene dada por mandato judicial, en el curso de un proceso incoado por el paciente o sus familiares, cuando se tenga la duda sobre la posible responsabilidad profesional-legal derivada de la realización del acto médico, en ese caso, el juez de a causa solicitará la parte de la historia que estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos, salvaguardando las partes de la misma que nada tengan que ver con el proceso y que atañen directamente a la intimidad del paciente, El derecho de “Colaboración con la Justicia” es un derecho innegable y opera en todos y cada uno de los casos en los cuales, en el curso de un proceso legal sea requerida la información. En términos figurativos, la historia clínica sería la creación intelectual dl equipo médico, el paciente será el modelo, y la institución la garante de su custodia e integridad.